BBC Página Principal (en inglés) BBC Noticias (en inglés) BBC Deportes (en inglés) BBC Servicio Mundial (en inglés)
versión texto | escríbanos | ayuda
BBC Mundo
Noticias 
América Latina 
Economía 
Ciencia 
Miscelánea 
Foros 
Especiales 
Aprenda inglés 
Nuestros socios 
Quiénes somos 
BBC Radio
Programación 
Cómo sintonizar 
  Noticias
Martes, 13 de mayo de 2003 - 14:37 GMT
ONU: texto del proyecto de resolución
Consejo de Seguridad de la ONU
El proyecto de resolución ha generado un intenso debate en el Consejo de Seguridad.
BBC Mundo presenta el texto completo del proyecto de resolución que Estados Unidos planea presentar en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas este viernes, junto con el Reino Unido y España.

El objetivo del documento es levantar las sanciones que han pesado sobre Irak tras la invasión de Kuwait, en 1990.

Algunos de los puntos más controvertidos han sido marcados por BBC Mundo en itálica.

Entre ellos se encuentra la creación de una autoridad formada por las potencias ocupantes -Estados Unidos y el Reino Unido- que decidirá cómo se utilizará el dinero iraquí, el manejo del petróleo, la aparente limitación del papel de la ONU y la mención de armas de destrucción masiva, que siguen sin hallarse.


El Consejo de Seguridad,

Reafirmando el compromiso de todos los Estados miembros con la soberanía y la integridad territorial de Irak;

Ratificando la importancia de la eliminación de armas de destrucción masiva y misiles balísticos en Irak, de acuerdo con resoluciones previas;

Recalcando el derecho del pueblo iraquí de determinar libremente su propio futuro político, acogiendo el interés de las partes interesadas en apoyar la creación de un ambiente en el que podrán hacerlo tan pronto como sea posible y expresando la determinación de que pronto venga el día en el que los iraquíes gobiernen por sí mismos;

Alentando los esfuerzos de la población de Irak a dar el primer paso hacia la formación de un gobierno representativo, basado en el imperio de la ley que garantice la igualdad de derechos y justicia entre todos los ciudadanos iraquíes, sin distinción de etnias, religión o género;

Aceptando el comunicado del 15 de abril de Nasariya y el del 28 de abril de Bagdad;

Acordando que la ONU debería tener un papel vital en proveer ayuda humanitaria para apoyar la reconstrucción de Irak y contribuyendo a la formación de una autoridad iraquí interina;

Considerando el comunicado del grupo de las siete naciones más industrializadas (G7) en el que los miembros reconocen la necesidad de un esfuerzo multilateral para ayudar a la reconstrucción y al desarrollo de Irak y de la asistencia del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial en esos esfuerzos;

Acogiendo la reanudación de la ayuda humanitaria y de los esfuerzos continuos del secretario general y de las agencias especializadas para proveer ayuda y medicamentos a la población iraquí;

Recibiendo de buen grado el nombramiento por parte del secretario general de su asesor especial para Irak;

Reafirmando la necesidad de determinar las responsabilidades por crímenes y atrocidades cometidas durante el ex régimen iraquí;

Subrayando la necesidad de respetar la herencia arqueológica, histórica, cultural y religiosa de Irak para la protección continua de los sitios arqueológicos, históricos y religiosos, museos, bibliotecas y monumentos;

Considerando la carta [la fecha debe ser anotada] del representante permanente de Estados Unidos y del Reino Unido al presidente del Consejo de Seguridad y reconociendo las autoridades específicas, las responsabilidades y las obligaciones bajo la ley internacional de esos Estados y otros que trabajan actualmente o trabajarán con ellos en el futuro bajo el comando unificado del poder de ocupación (la "autoridad");

Preocupados ante el hecho de que aún se desconoce el paradero de muchos kuwaitíes y ciudadanos de terceros países desde el 2 de agosto de 1990;

Determinando que, si bien ha mejorado, la situación en Irak continúa planteando una amenaza para la paz y la seguridad internacional;

Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,

1. Apela a los Estados miembros y organizaciones interesadas para que asistan a la población de Irak en sus esfuerzos por reformar y reconstruir su sociedad y por regresar a la comunidad internacional como un miembro de bien;

2. Insta a los Estados miembros a responder inmediatamente a los llamados humanitarios de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en favor de Irak y a contribuir a suplir las necesidades humanitarias de los iraquíes, proveyendo alimentos, suministros médicos y los recursos necesarios para la reconstrucción y la rehabilitación de la infraestructura económica del país;

3. Urge a los Estados miembros a no dar refugio a los miembros del ex régimen iraquí responsables de crímenes y atrocidades;

4. Alienta los esfuerzos para localizar, identificar y repatriar a todos los kuwaitíes y ciudadanos de terceros países y sus restos presentes en Irak desde el 1º de agosto de 1990, algo que el anterior régimen iraquí no cumplió;

5. Decide que todos los Estados miembros deben dar los pasos apropiados para facilitar el retorno seguro a las instituciones de Irak de la propiedad cultural iraquí y las piezas arqueológicas, históricas, culturales, científicas y de importancia religiosa, que fueron ilegalmente retiradas del Museo Nacional de Irak, la Biblioteca Nacional y otros lugares desde la adopción de la resolución 661 (1990), incluyendo [el establecimiento] de una prohibición del comercio y la transferencia de esas piezas y de las que se sospecha que fueron removidas ilegalmente;

6. Insta a la autoridad [interina] a trabajar por el bienestar del pueblo iraquí por medio de la efectiva administración del territorio, dedicándose en particular al restablecimiento de la seguridad y estabilidad y a la creación de condiciones en la que el pueblo iraquí determine libremente su propio futuro político;

7. Llama a todos los involucrados a cumplir con las obligaciones de la ley internacional, incluyendo la Convención de Ginebra de 1949 y las Regulaciones de La Haya de 1907;

8. Pide al secretario general que designe a un coordinador especial para Irak, cuyas responsabilidades incluyan la organización de las actividades de la ONU en los procesos de posguerra en Irak, la coordinación de las agencias de las Naciones Unidas e internacionales comprometidas con la asistencia humanitaria y la reconstrucción de Irak, colaborando con la autoridad y asistiendo a los iraquíes por medio de:

a) apoyo y organización de la reconstrucción y la asistencia humanitaria a través de las agencias de la ONU y organizaciones no gubernamentales;

b) respaldo para el regreso ordenado y voluntario de refugiados y personas desplazadas;

c) trabajar con la autoridad y la población de Irak en la restauración y el restablecimiento de las instituciones nacionales y locales para un gobierno representativo;

d) facilitar la reconstrucción de la infraestructura clave, en cooperación con otras organizaciones internacionales;

e) promover la reconstrucción económica y las condiciones para un desarrollo sostenido, incluyendo la coordinación con organizaciones nacionales y regionales, la sociedad civil, los donantes y las instituciones financieras internacionales;

f) impulsar los esfuerzos internacionales para facilitar las funciones básicas de la administración civil;

g) promover los derechos humanos;

h) fomentar los esfuerzos internacionales para restablecer la capacidad de la fuerza policial civil de Irak;

i) apoyar los esfuerzos internacionales para promover la reforma legal y judicial;

9. Llama a los Estados miembros y a las organizaciones regionales e internacionales a contribuir a la instrumentación de su resolución;

10. Respalda la formación por parte del pueblo de Irak, con la ayuda de la autoridad y trabajando con el coordinador especial, de una autoridad iraquí interina a cargo de los iraquíes que actúe como administración transitoria hasta que se establezca un gobierno permanente del pueblo de Irak;

11. Determina que, con las excepciones relacionadas con la venta y el suministro a Irak de armas y material relacionado que no sean aquellas armas y materiales destinados a servir a los propósitos de ésta y otras resoluciones vinculadas, dejen de aplicarse todas las prohibiciones acerca del comercio con Irak y la provisión de recursos financieros y económicos a Irak, establecidos por la resolución 661 (1990) y las subsecuentes, incluida la 778;

12. Decide el establecimiento de un Fondo de Asistencia Iraquí, con un cuerpo de asesores internacionales que incluya a representantes calificados del secretario general, del Fondo Monetario Internacional, de instituciones regionales y del Banco Mundial, que tendrá sitio en el Banco Central de Irak y que será auditado por contadores independientes, designados por el cuerpo internacional de asesores;

13. Determina que los recursos del Fondo de Asistencia Iraquí deben ser desembolsados por orden de la autoridad, en consulta con la autoridad interina de Irak, con los propósitos delineados en el párrafo 14;

14. Subraya que el Fondo de Asistencia Iraquí debe ser utilizado para responder a las necesidades humanitarias del pueblo iraquí, para la reconstrucción económica y la reparación de la infraestructura del país, para continuar con el desarme de Irak, para suplir los costos de la administración civil autóctona y para lograr otros beneficios en favor de los iraquíes;

15. Decide que el Fondo de Asistencia Iraquí debe gozar de los privilegios y las inmunidades de las Naciones Unidas;

16. Recibe de buen grado la disposición de las instituciones financieras internacionales para ayudar a los iraquíes en la reconstrucción y el desarrollo de su economía y para facilitar la asistencia de una más amplia comunidad de donantes;

17. Pide al secretario general, en consulta con la autoridad, continuar con el ejercicio de sus responsabilidades bajo las resoluciones del Consejo de Seguridad 1472 y 1476 por un periodo de cuatro meses tras la adopción de esta resolución, como es necesario para garantizar el envío de mercancías civiles prioritarias bajo los contratos aprobados por el Comité encargado instrumentar los párrafos 8 (a) y (b) de la resolución 986 (1995), en aquellos aspectos no modificados o que caducaron o como sea necesario para cumplir con los compromisos de aquellas resoluciones;

18. Decide que los fondos que quedan en la cuenta de garantía establecida para poner en práctica la resolución 986 (1995) y que no han sido colocados a la fecha de adopción de esta resolución para financiar las exportaciones de bienes a Irak bajo los párrafos 8 (a) y (b) de esa resolución, y que no han sido comprometidos por el secretario general en virtud de la resolución del Consejo de Seguridad 1472, deben ser transferidos inmediatamente al Fondo de Asistencia Iraquí con el fin de suplir las necesidades inmediatas de la población iraquí;

19. Determina que las ventas por exportaciones de petróleo, productos y gas natural desde Irak desde la fecha de adopción de esta resolución deben ser armonizadas con las prácticas prevalecientes en el mercado internacional y ser auditadas por contadores públicos independientes que reporten al cuerpo de asesores mencionado en el párrafo 12, y decide que, a excepción de lo dispuesto en el párrafo 20, todas las ganancias provenientes de esas exportaciones deben ser depositadas en el Fondo de Asistencia Iraquí hasta que el nuevo gobierno de Irak esté constituido y se haga cargo de sus responsabilidades;

20. Decide que un porcentaje [por ser determinado] de los beneficios referidos en el párrafo 19 debe ser depositado en el Fondo de Compensación establecido de acuerdo con la resolución 687 (1991) y las subsecuentes;

21. Determina que el petróleo, los productos petroleros y el gas natural originados en Irak, y las ganancias de las ventas, deben ser inmunes de cualquier procedimiento judicial, administrativo, arbitraje o de otra naturaleza (incluyendo cualquier embargo antes o después de juicio, accesorios, ejecución u otras acciones para satisfacer un proceso) relacionados con reclamos de cualquier tipo o derivación contra Irak o cualquiera de sus instrumentos o agentes (o la autoridad, sus Estados participantes, sus instrumentos o agentes), y que todos los Estados miembros deben dar todos los pasos necesarios, según sus sistemas legales domésticos, para dar efecto este párrafo;

22. Decide que todos los Estados miembros en los que hay:

(1) fondos u otros activos o recursos económicos del gobierno de Irak y sus cuerpos estatales, corporaciones o agencias situados fuera de Irak, o

(2) fondos u otros activos o recursos económicos que han sido removidos de Irak o adquiridos por Saddam Hussein u otros altos funcionarios del ex régimen iraquí y sus familiares inmediatos, incluyendo entidades de propiedad o controladas directa o indirectamente por ellos o por personas actuando en su representación o según su disposición,

Deben congelar sin demora esos fondos u otros activos o recursos económicos e inmediatamente transferirlos al Fondo de Asistencia Iraquí, y decide que todos esos fondos u otros activos o recursos económicos deben gozar de la misma inmunidad y protección mencionada en el párrafo 21;

23. Aprueba el ejercicio de las responsabilidades señaladas en esta resolución por parte de la autoridad por un periodo inicial de 12 meses desde la fecha de adopción de este documento, para continuar luego si es necesario, a no ser que el Consejo de Seguridad decida lo contrario;

24. Requiere al coordinador especial de la ONU reportar al Consejo su trabajo en la instrumentación de esta resolución a intervalos regulares; el primer informe debe ser presentado a los [debe decidirse] días de la adopción de esta resolución;

25. Decide seguir ocupándose de la cuestión.


Búsqueda en BBC Mundo
Claves de búsqueda

Vínculos:

Nota: el contenido de las páginas sugeridas no es responsabilidad de la BBC.

 Envíe este artículo a un amigo
Arriba ^^  
 
 escribanos@bbc.co.uk
© BBC
BBC World Service
Bush House, Strand, London WC2B 4PH, UK.

Servicio Mundial de la BBC:
temas de actualidad e información institucional en más de 40 idiomas: