La explotación de recursos minerales está prohibida en la Antártica desde mediados del siglo pasado.
|
Al contrario de lo que sucede con el Ártico, vecino y objeto del deseo de algunas de las superpotencias, la Antártica es una parte del planeta que la comunidad internacional ha logrado preservar.
La Antártica es la parte más fría del planeta. El 24 de agosto de 1960 se registró una temperatura de -88,3 grados en la estación Vostok, y se han detectado vientos de hasta 320 kilómetros por hora.
Hay poca vida vegetal. Se han catalogado alrededor de 350 especies, sobre todo líquenes, algas y musgos. Allí a no hay vertebrados terrestres.
En la Antártica podría haber depósitos de minerales valiosos. Se han encontrado yacimientos de carbón, y se piensa que hay importantes depósitos de petróleo y gas en la plataforma continental. Otros recursos son la pesca de ballenas, focas y crustáceos nativos.
Siete naciones reclamaban soberanía sobre partes del territorio, aunque retiraron sus reclamos en 1961 con la firma del Tratado Antártico, que expiró en 1991 y fue sustituido por el Protocolo de Madrid, en vigor hasta 2041.
El siglo XX encontró la Antártica repartida entre Australia, Argentina, Chile, Francia, Noruega, Nueva Zelanda y el Reino Unido.
Fines pacíficos y colaboración científica
La idea de establecer un estatuto jurídico internacional para la Antártica surgió en 1957, cuando la Guerra Fría permitía la posibilidad de que alguna de las potencias explotara los recursos de la región, y al mismo tiempo mostraba que la colaboración científica podía ofrecer experiencias positivas.
Siete naciones reclamaban partes de la Antártica hasta 1957.
|
Las doce naciones que en esas fechas mantenían misiones en la región (la Unión Soviética, Alemania, Sudáfrica y Bélgica, además de las ya mencionadas) firmaron un tratado cuyos objetivos fueron precisos desde el principio.
El Tratado Antártico buscaba preservar la región para fines pacíficos y promover el libre intercambio de investigaciones científicas, pero sólo se ocupaba de los recursos vivos.
El artículo 7 del Protocolo de Protección Ambiental Antártico prohíbe cualquier actividad relacionada con los recursos minerales, salvo la investigación científica.
En 1988, sin embargo, se discutió por primera vez la necesidad de regular el eventual aprovechamiento de los recursos minerales de la región.
Ese año se estableció que cualquier decisión sobre actividades de explotación de recursos depende de los efectos que tengan sobre el ambiente, y se determinó que ningún país podía reclamar derechos con base en actividades de explotación de minerales.